Estatutos de la Asociación de Facultades, Escuelas
e Institutos de Psicología de América Latina,
AFEIPAL

ARTíCULO PRIMERO.- La Asociación de Facultades, Escuelas e Institutos de Psicología de América Latina, en lo sucesivo denominada AFEIPAL, ES UNA asociación civil, organismo universitario, de carácter Internacional creada bajo los auspicios de la Unión de Universidades de América Latina, en lo sucesivo denominada UDUAL, constituida para cumplir los fines que se enuncian en el artículo segundo de los presentes estatutos, El funcionamiento de AFEIPAL se ajustará al artículo tercero del Reglamento para las Asociaciones auspiciadas pro la UDUAL, aprobado en la cuadragésima séptima Reunión Ordinaria de Trabajo del Consejo Ejecutivo de la UDUAL, celebrada en Viña del Mar, Chile los días veintinueve y treinta de noviembre de mil novecientos noventa y tres.

DEL DOMICILIO

La Asociación tendrá como domicilio legal:

Unión de Universidades de América Latina, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán
04510, México, D.F., México.

DE LOS FINES

ARTíCULO SEGUNDO.- AFEIPAL tendrá los siguientes fines:

    a)     Impulsar el desarrollo científico, disciplinario y profesional de la psicología por medio de la investigación, la enseñanza y la socialización del conocimiento psicológico. 

    b)     Colaborar en el desarrollo y progreso de las instituciones afiliadas, así como estimular su mutuo conocimiento e interacción. 

    c)      Servir de órgano coordinador del intercambio y relaciones de las instituciones asociadas, tanto entre sí como con otros organismos similares. 

    d)     Servir como centro de consulta y asesoría. 

    e)     Hacer sugerencias que faciliten la coordinación y la organización docente, académica y científica  de las entidades afiliadas. 

    f)        Fomentar el intercambio de profesores, alumnos investigadores y graduados, así como el de líneas de investigación, publicaciones y planes y programas de estudio. 

    g)     Promover el reconocimiento y respeto de la autonomía universitaria, mediante la vigencia efectiva de las libertades de cátedra, de investigación y de regímenes organizativos democráticos. 

    h)      Auspiciar el intercambio de información sobre sistemas eficientes de evaluación de profesores e investigadores. 

    i)        Fomentar la adopción de códigos éticos de la disciplina que protejan al usuario de los servicios de los psicólogos y el quehacer de éstos, en sus ámbitos profesional, académico, científico y social; así como promover la adopción de un meta-código de ética para América Latina. 

    j)        Promover la formación de organizaciones y asociaciones nacionales. 

    k)      Establecer y otorgar reconocimientos y distinciones a investigadores y profesionales destacados de la psicología. 

    l)        Coadyuvar a la transformación de la sociedad privilegiando la atención de los estratos menos favorecidos. 

    ll)       Promover el respeto a los derechos humanos y la justicia social. 

ORGANIZACIóN Y FUNCIONAMIENTO

ARTICULO TERCERO.- Los órganos de la AFEIPAL serán los siguientes: 

    a)     La Asamblea General

    b)     El Consejo Ejecutivo

    c)      El Secretario General

    d)     Las Comisiones y Secretarías 

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO CUARTO.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y se integrará con los miembros titulares que serán los decanos, directores o titulares jurídicamente designados y en funciones, de sus correspondientes instituciones. En caso de imposibilidad de los titulares para representar personalmente a sus instituciones, podrá hacerlo cualquiera de sus miembros acreditados siempre que sea designado por la institución correspondiente, en cuyo caso, el representante participará con voz pero sin voto en las reuniones. Ningún delegado podrá asumir más de una representación ni llevar otra que la de la institución a la que pertenece. También los miembros asociados integrarán la Asamblea General pero sólo tendrán derecho a participar con voz pero sin voto en las reuniones. 

ARTICULO QUINTO.- Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias o extraordinarias. 

    Son funciones de la Asamblea General Ordinaria. 

      a)     Fijar la sede de la Secretaría General 

      b)     Fijar la sede para las asambleas ordinarias y extraordinarias..

      c)      Discutir y aprobar reglamentos y dictar lineamientos generales para las actividades de la Asociación. 

      d)     Elegir a los integrantes del Consejo Ejecutivo. 

      e)     Examinar, aprobar y sancionar los informes de las labores efectuadas. 

      f)        Aceptar la incorporación de instituciones como miembros afiliados. 

      g)     Todas aquellas inherentes a este tipo de organismo, dentro de las normas de la UDUAL.

    Son funciones de la Asamblea General Extraordinaria: 

      a)     Fijar las cuotas de afiliación y anuales. 

      b)     Discutir y, en su caso, aprobar las reformas a los Estatutos. 

      c)      Aceptar la exclusión de instituciones afiliadas. 

      d)     Establecer las bases para disolución y liquidación de la Asociación. 

      e)     Nombrar y remover al Secretario General de la Asociación.

ARTíCULO SEXTO.- La instalación de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, se formará con un mínimo del 50% más uno de los miembros titulares en primera convocatoria y en segunda convocatoria, 30 minutos después, sesionará con los miembros titulares presentes. Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria se adoptarán pro mayoría simple de votos de los miembros titulares asistentes y los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria con las dos terceras partes de los miembros asistentes. 

ARTíCULO SéPTIMO.- La Asamblea General Ordinaria deberá reunirse por lo menos una vez al año en país distinto y, de preferencia en región distinta. La convocatoria a dichas reuniones la emitirán conjuntamente el Presidente de  AFEIPAL, la Institución Sede de la reunión y la Secretaría General de la UDUAL. La Asamblea General Extraordinaria deberá reunirse cuando lo solicite el Presidente o el Secretario General, o la UDUAL, o el 33 por ciento de los integrantes titulares de la Asociación. 

ARTíCULO OCTAVO.- Para la finalidad a que se refiere el inciso g) del Artículo segundo, la Asamblea General designará una comisión de cinco personas encargadas de informar al Consejo Ejecutivo de los casos de violación a los derechos humanos, a la autonomía de la universidad o de ataque a la libertad de cátedra o de investigación, que se presente en alguna institución miembro de la Asociación. Sus resoluciones y fundamentos, podrán turnarse a la Comisión de la defensa de la Autonomía Universitaria de la UDUAL para obrar en consecuencia. 

DEL CONSEJO EJECUTIVO

ARTíCULO NOVENO.- El Consejo Ejecutivo es el órgano delegado por la Asamblea General para el gobierno de la Asociación. 

ARTíCULO DéCIMO.- El consejo ejecutivo estará integrado por un presidente, cuatro vicepresidentes propietarios, cuatro vicepresidentes suplentes, cuatro vocales propietarios y cuatro vocales suplentes de las cuatro regiones de la asociación, y un secretario general. La duración en estos cargos será de dos años con excepción del secretario general que durará cuatro años en su cargo y podrá ser reelecto en una ocasión. 

El decano, director, coordinador o titular de la institución sede de la siguiente asamblea general de la Asamblea General formará parte del Consejo Ejecutivo en calidad de coordinador general de ésta. 

Los cargos del Consejo Ejecutivo representarán, en la medida de lo posible, todas las regiones de América Latina, en los términos del artículo trigésimo séptimo del presente reglamento. 

ARTíCULO DéCIMO  PRIMERO.- En caso de que por cualquier razón el período entre dos asambleas general sea mayor de dos años, el Consejo Ejecutivo continuará en funciones hasta la nueva elección de consejeros. 

ARTíCULO DéCIMO  SEGUNDO.- Cuando condiciones excepcionales lo ameriten, el Consejo Ejecutivo podrá cambiar la sede fijada por la Asamblea General para las diversas asambleas y reuniones. Igualmente podrá cambiar transitoriamente la sede de la Secretaría General por causas de fuerza mayor, quedando sujeto este acuerdo a ratificación por la siguiente asamblea general. 

ARTíCULO DéCIMO  TERCERO.- Para poder desempeñar los cargos de presidente, vicepresidente y vocal, se requiere ser titular en funciones de una institución miembro titular de la asamblea general de AFEIPAL. En el caso del secretario general el cargo recae en la persona designada y no en la institución. 

ARTíCULO DéCIMO  CUARTO.- El orden de sucesión en caso de vacancia temporal o definitiva del Presidente será suplido por el primer vicepresidente y los demás cargos por sus suplentes respectivos. 

    Vice-presidente primero

    Vice-presidente segundo

    Vice-presidente tercero

    Vice-presidente cuarto

    Vocal primero

    Vocal segundo

    Vocal tercero

    Vocal cuarto

ARTíCULO DéCIMO  QUINTO.- En todos los casos los consejeros titulares estarán obligados a comunicar oportunamente al Secretario General, la confirmación de su asistencia a la reunión del Consejo a que se les convoque o bien su imposibilidad de asistir. En el caso de falta de un consejero, se seguirá el mecanismo de suplencia a que se refiere el Artículo Décimo Cuarto. 

ARTíCULO DéCIMO  SEXTO.- El Consejo Ejecutivo tendrá las siguientes funciones: 

    a)     Instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea  General. 

    b)     Promover estudios y proyectos sobre organización y desarrollo de la educación superior y la investigación en psicología  y áreas afines. 

    c)      Presentar iniciativas y proyectos sobre la organización de la Asociación  así como la reforma a sus Estatutos. 

    d)     Revisar el estado financiero de la Asociación y presentar para su aprobación a la Asamblea General, anualmente los presupuestos de ingresos y egresos, así como la cuenta anual, previo examen de auditoria. 

    e)     Tomar resoluciones provisionales acerca de las solicitudes de afiliación, de acuerdo con los presentes Estatutos. 

    f)        Resolver los problemas no previsto en estos Estatutos particularmente con respecto a la integración del propio Consejo Ejecutivo. 

    g)     Designar al bufete de contadores que servirá como auditor externo para examinar la contabilidad que lleva el secretario general de la Asociación. 

    h)      Designar representantes de la Asociación para asistir a reuniones especializadas. 

    i)        Las demás que se establezcan en el presente estatuto. 

ARTíCULO DéCIMO  SéPTIMO.- El Consejo Ejecutivo se reunirá cuando menos dos veces al año y dictará su propio reglamento. 

DEL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIóN

ARTíCULO DéCIMO  OCTAVO.- El Presidente de la Asociación presidirá el Consejo Ejecutivo, convocará las reuniones del Consejo y la Asamblea General, vigilará las labores del secretario general y será el representante legal de la asociación. 

DEL SECRETARIO GENERAL

ARTíCULO DéCIMO  NOVENO.- El secretario general, es el órgano permanente de la AFEIPAL, a cuyo cargo estará la ejecución de las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo y la administración central de la Asociación. El Secretario General para poder cumplir con sus funciones administrativas contará con poderes para pleitos y cobranzas y actos de administración, así como los que le otorguen facultades para suscribir títulos de crédito. 

ARTíCULO VIGéSIMO  .- El Secretario General será designado por la Asamblea General Extraordinaria. Para ser Secretario General se requiere ser decano, director, coordinador, o titular de una de las instituciones miembros titulares de la AFEIPAL, de las universidades afiliadas a la UDUAL o haberlo sido durante un mínimo de un período completo según las normas de su institución. Si la persona en quien recayera el puesto de Secretario General no fuese titular en funciones de su institución al momento de su elección, deberá mostrar acceso a una infraestructura que permita el desempeño de sus responsabilidades. 

ARTíCULO VIGéSIMO PRIMERO.- El Secretario General conducirá las actividades permanentes del secretariado, del archivo, correspondencia y las actividades de la Asociación. Asegurará la coordinación con la UDUAL y con los organismos que busquen la integración latinoamericana. Presentará un informe al Consejo Ejecutivo en cada una de sus reuniones ordinarias o extraordinarias y un informe general de las actividades a la Asamblea General. Será,  conjuntamente con el Presidente, el representante legal de la institución y el Consejo Ejecutivo precisará el ámbito de dicha representación, otorgándosele poder suficiente para los actos concernientes al ejercicio de sus funciones. 

ARTíCULO VIGéSIMO  SEGUNDO.- El Secretario General tendrá la responsabilidad de manejar los fondos de la Asociación. Presentará al Consejo Ejecutivo un informe anual de los ingresos y egresos. Este informe deberá ser previamente revisado por un Bufete de Contadores  aprobados pro el propio Consejo. 

ARTíCULO VIGéSIMO TERCERO .- En caso de que el puesto de Secretario General llegara a quedar vacante, El Consejo Ejecutivo designará la persona que desempeñe interinamente dicho puesto, hasta la nueva elección ordinaria en la Asamblea General Extraordinaria correspondiente. 

DE LOS MIEMBROS

ARTíCULO VIGéSIMO CUARTO.- Habrá dos clases de miembros; los titulares y los asociados. Tanto unos como otros deberán llenar los requisitos señalados en el artículo vigésimo quinto, con las excepciones que se señalen.

ARTíCULO VIGéSIMO QUINTO.- Podrán ingresar como miembros titulares de la AFEIPAL las instituciones de docencia o investigación en psicología que reúnan las siguientes condiciones: 

    a)     Que se ajusten en su organización y funcionamiento a las disposiciones contenidas en estos Estatutos y a los principios establecidos en la Carta de las Universidades Latinoamericanas de la UDUAL. 

    b)     Que estén integradas como facultades o escuelas de enseñanza superior o de posgrado con nivel académico y población suficiente para otorgar grado, certificado o título en un área o profesión de las ciencias psicológicas y que al solicitar su ingreso a la AFEIPAL, cuenten con una promoción de egresados. 

    c)      Que acrediten su idoneidad académica y exhiban el ordenamiento jurídico en vigor que los rija. 

ARTíCULO VIGéSIMO SEXTO.- El procedimiento de admisión será el siguiente: 

El Consejo Ejecutivo examinará las solicitudes de admisión a efecto de comprobar si la instancia solicitante reúne todas las condiciones indicadas en el presente estatuto: en caso afirmativo lo hará del conocimiento de las instituciones afiliadas las que podrán, en su caso, impugnar fundamentadamente su ingreso dentro de los tres meses de recibida la notificación. Transcurrido este tiempo sin haberse recibido observación ante el secretario general, se considerará a esa institución afiliada temporalmente y su candidatura se presentará en la próxima Asamblea General. Si hubiese oposición se resolverá el caso en la Asamblea General más próxima. 

ARTíCULO VIGéSIMO SéPTIMO.- Además de las instituciones de docencia e investigación afiliadas con carácter de, Miembros Titulares, podrán afiliarse instituciones de educación superior de América Latina que llenen todos los requisitos señalados en el Artículo vigésimo  quinto, excepto el correspondiente al inciso b), pro tratarse de escuelas, facultades o institutos cuya docencia o investigación sea afín a la psicología mas no su objeto central. O bien que estén integrados como institutos o centros de investigación en psicología, con un mínimo de cinco investigadores permanentes, en actividad científica y académica vigente y con obras publicadas de sus investigadores. Estos se incorporarán, de aprobarse su ingreso, como miembros asociados. 

ARTíCULO VIGéSIMO OCTAVO.- Las instituciones asociadas participarán en las asambleas y actividades de la Asociación que les interese. 

ARTíCULO VIGéSIMO NOVENO.- Los miembros titulares tendrán los siguientes derechos y obligaciones. 

    a)     Sus titulares (decanos, directores, coordinadores, etcétera) podrán concurrir con voz y voto a las reuniones y podrán formar parte del consejo ejecutivo o ser secretario general. 

    b)     Estarán obligados a cubrir la cuota de afiliación  y las anuales que señale la Asamblea General. 

    c)      Deberán facilitar las informaciones que les solicite la Presidencia o el secretario general.. 

    d)     Recibirán ejemplares o copias de los estudios y publicaciones que edite la Asociación. 

    e)     Recibir descuentos y apoyos especiales en las actividades que organice la AFEIPAL. 

ARTíCULO TRIGéSIMO.- Los miembros asociados tendrán los mismos derechos y obligaciones de los miembros titulares, pero no podrán formar parte del Consejo Ejecutivo o Secretario General y no tendrán voto en las Asambleas Generales de la Asociación. 

DE LAS COMISIONES Y SECRETARIAS

ARTíCULO TRIGéSIMO PRIMERO.- El Consejo Ejecutivo promoverá la creación de comisiones o secretarías para desarrollar trabajos sobre problemas de enseñanza, investigación y ejercicio profesional de la psicología en América Latina. 

ARTíCULO TRIGéSIMO SEGUNDO.- Las comisiones y secretarías notificarán al secretario general de la Asociación sobre las iniciativas para organizar congresos, jornadas o reuniones de carácter internacional sobre organización, docencia e investigación psicológica. Asimismo, enviarán copia de los acuerdos y convenios Inter.-universitarios para su registro, y en su caso publicación o promoción de los mismos. 

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIóN

ARTíCULO TRIGéSIMO TERCERO.- El patrimonio de la Asociación está constituido por: 

    a)     Las cuotas de afiliación de las instituciones cuyo monto fijará la Asamblea General. 

    b)     La cuota anual ordinaria que aportará cada una de las instituciones afiliadas. 

    c)      Las cuotas, aportes, subvenciones o ingresos extraordinarios que acuerden las instituciones afiliadas y otros organismos e instituciones. 

    d)     Los bienes que adquiera por cualquier título y los productos financieros que se generen en la AFEIPAL 

    e)     Las donaciones, herencias, legados y cualquier otra forma de transmisión de recursos que se otorguen a la AFEIPAL 

    f)        Los ingresos generados por servicios técnicos proporcionados a personas o instituciones en áreas de su competencia. Patentes y marcas desarrolladas por los miembros de AFEIPAL y cuyos ingresos se hayan donado a la asociación. 

ARTíCULO TRIGéSIMO CUARTO.- El Secretario general notificará mensualmente, hasta en tres ocasiones consecutivas, a la institución que deje de pagar su cuota anual. Si transcurridos seis meses desde la última notificación el pago éste no se efectuara, el Consejo Ejecutivo la suspenderá en sus derechos hasta él cumplimento de dicha obligación. 

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

ARTíCULO TRIGéSIMO QUINTO.- Para la reforma de estos Estatutos se seguirá el siguiente procedimiento. 

    a)     A solicitud de cualquier institución Titular o de un miembro del Consejo Ejecutivo, éste dictará acerca de la conveniencia de un proyecto de reforma. 

    b)     Si se acuerda favorablemente, se incluirá el punto en el orden del día de la siguiente asamblea general de la Asamblea General, debiendo comunicarse con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha de su celebración el proyecto de reforma y el dictamen del Consejo a todas las instituciones afiliadas, para su conocimiento. 

    c)      Si el proyecto de reforma no fuese aceptado por el Consejo Ejecutivo, éste lo remitirá junto con su dictamen a todas las instituciones miembros y si la mitad de ellas estimasen conveniente su reconsideración, aquél deberá incluirse en la agenda de la próxima Asamblea General. 

ARTíCULO TRIGéSIMO SEXTO.-  La Asamblea General podrá modificar los Estatutos, siempre y cuando se encuentren presentes y voten a favor de la modificación, por lo menos las dos terceras partes de los miembros titulares de AFEIPAL. 

DE LAS REGIONES DE LA ASOCIACION

ARTíCULO TRIGéSIMO SéPTIMO.- . De acuerdo con las zonas vigentes en la UDUAL, las regiones de la AFEIPAL incluirán: 

    a) Región Andina

    b) México y el Caribe

    c) Centroamérica

    d) Brasil y Cono Sur

El Secretario General, previo acuerdo con el Consejo Directivo, podrá aumentar el número en que sea necesario  las regiones de esta Asociación. 

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- Los presentes estatutos entrarán en vigor el día de su aprobación por el Consejo Ejecutivo de la UDUAL. 

Artículo Segundo.- El primer consejo Ejecutivo de la Asociación estará constituido de la siguiente manera: 

    Presidente: Dr. Alejandro Loli Pineda

    Secretario General: Dr. Juan José Sánchez Sosa

    Vicepresidente Región Andina: Dr. Nelson Rodríguez Aguirre

    Vicepresidente Región Brasil y Cono Sur: Lic. Ana María Alderete

    Vicepresidente Región Centroamericana: MSc. Mireya Orozco

    Vicepresidente Región México y el Caribe: Dra. Lucy María Redil 

Artículo Tercero.- El Consejo Ejecutivo mencionado en al artículo inmediato anterior, estará facultado para cubrir las suplencias y los cargos de vocales propietarios y suplentes. 

Artículo Cuarto.- El presente estatuto será protocolizado ante la fe de Notario Público de la Ciudad de México, Distrito Federal. 

El presente Estatuto fue aprobado pro el Consejo Ejecutivo de la UDUAL en su sexagésima quinta Reunión Ordinaria de trabajo celebrada en de la Universidad Federal de Mato Grosso, Cuiaba, Brasil el cuatro de abril del dos mil tres.